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El despido objetivo por causas organizativas

Si te han informado sobre un despido por causas organizativas y no sabes cómo afectará a tu situación laboral, te explicamos en detalle qué es, los requisitos legales que se den cumplir, las indemnizaciones correspondientes y qué puedes hacer si no estás conforme con él.

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¿Qué es un despido por causas objetivas?

El despido por causas objetivas, conocido también como despido objetivo, es una modalidad de despido que no se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, sino en circunstancias relacionadas con la empresa que justifican la extinción del contrato. Este tipo de despido está regulado entre los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Despido objetivo por causas organizativas

El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores contempla el despido por causas organizativas. Este tipo de despido ocurre cuando la empresa introduce cambios en su estructura organizativa que afectan a determinados puestos de trabajo, haciéndolos innecesarios. Las causas organizativas pueden incluir cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Por ejemplo, empresa decide implementar un nuevo software de gestión que automatiza tareas previamente realizadas por un equipo de empleados. Como resultado, algunos puestos de trabajo ya no son necesarios, lo que lleva a un despido objetivo por causas organizativas.

Indemnización por despido objetivo por causas organizativas

El despido objetivo por causas organizativas conlleva una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y el tope de la indemnización es de 12 mensualidades.

Es decir, si un empleado ha trabajado durante 5 años en una empresa y es despedido por causas organizativas, recibirá una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada uno de esos años, sumando un total de 100 días de salario.

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Procedimiento del despido objetivo por causas organizativas

Comunicación escrita

El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido objetivo por causas organizativas debe ser notificado por escrito al trabajador. La carta de despido debe incluir la causa concreta del despido y debe entregarse junto con la indemnización correspondiente.

Preaviso de 15 días

El despido debe comunicarse con un plazo de preaviso de al menos 15 días. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. Si no se concede el plazo de preaviso, el empresario debe abonar el salario correspondiente a esos días.

Derecho a representante legal

Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el finiquito. Si el empleador no permite la presencia del representante, el trabajador puede hacer constar este hecho en el recibo del finiquito.

Consecuencias del despido objetivo por causas organizativas

El despido objetivo por causas organizativas extingue la relación laboral. El trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 267.1.a.3º de la Ley General de la Seguridad Social. Además, el trabajador recibe el finiquito, que incluye las cantidades pendientes de pago como salarios, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.

Impugnación del despido objetivo por causas organizativas

Si el trabajador no está conforme con el despido, puede impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación laboral para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si no se alcanza un acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Procedimiento judicial

El proceso judicial se desarrolla conforme a los trámites del despido disciplinario y termina con una sentencia que puede declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.

  • Despido procedente: si el despido se declara procedente, la relación laboral se extingue definitivamente.
  • Despido improcedente: si se declara improcedente, el empresario debe optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despido nulo: si se declara nulo, el trabajador debe ser readmitido y recibir los salarios de tramitación.

¿Cuándo es nulo o improcedente el despido?

Despido nulo

Un despido objetivo por causas organizativas será nulo si:

  • Es discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Se produce en fraude de ley para evitar un despido colectivo.
  • Ocurre durante el periodo de suspensión del trabajo por maternidad, paternidad o riesgos relacionados con el embarazo y la lactancia.
  • Afecta a trabajadores que hayan solicitado o disfruten permisos para la conciliación familiar.

Despido improcedente

El despido se considerará improcedente si:

  • No se cumplen los requisitos formales del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No se acreditan las causas organizativas alegadas por el empresario.

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¿Cómo encontrar un abogado para un despido por causas organizativas?

Para consultar a un abogado especializado en este tipo de casos, te invitamos a rellenar el formulario disponible en esta misma página en la que te encuentras ahora.

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