¿Te han despedido y te preguntas cuánto te corresponde de indemnización? En este artículo, te explicamos en detalle qué es el despido procedente, cómo se calcula la indemnización y qué derechos tienes.
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¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente es aquel en el que la causa alegada por el empresario ha sido probada y se han respetado los requisitos formales del despido. La ley permite despedir por una serie de causas específicas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador considera que el despido es injusto, puede impugnarlo. En ese caso, un juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo.
- Despido procedente: se ha probado la causa y se han cumplido los requisitos.
- Despido improcedente: no se ha probado la causa o no se han cumplido los requisitos.
- Despido nulo: se ha basado en motivos discriminatorios o contrarios al ordenamiento jurídico.
Tipos de despido procedente
Existen dos tipos de despido que pueden ser declarados procedentes, y cada uno tiene un tratamiento diferente en cuanto a indemnización:
- Despido por causas objetivas
- Despido disciplinario
Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Requisitos formales: notificación por escrito y puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido.
Es decir, si trabajaste 5 años en una empresa y te despiden por causas objetivas, la indemnización sería de 100 días de salario (5 años x 20 días).
Despido disciplinario
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Se basa en un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales por parte del trabajador.
- Indemnización: no hay derecho a indemnización si el despido es declarado procedente.
- Requisitos formales: notificación por escrito especificando los hechos que motivan el despido.
Si un trabajador es despedido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, y el despido es declarado procedente, no recibirá indemnización.
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¿Cómo se calcula la indemnización por despido procedente?
La fórmula para calcular la indemnización por despido procedente depende del tipo de despido:
Despido por causas objetivas
- Determina el salario diario: divide el salario anual entre 365 días.
- Calcula los días de indemnización: multiplica los días de salario por año trabajado (20 días) por el número de años trabajados.
- Aplica el límite: si el resultado supera las 12 mensualidades, se aplica el límite máximo.
Ejemplo práctico:
- Salario anual: 24.000 euros
- Salario diario: 24.000 / 365 = 65,75 euros
- Años trabajados: 6
- Indemnización: 20 días x 6 años = 120 días de salario
- Total indemnización: 120 x 65,75 = 7.890 euros (máximo 12 mensualidades: 24.000 euros)
Despido disciplinario
No hay indemnización si el despido es declarado procedente.
¿Qué se puede hacer si se considera que el despido es injusto?
Si el trabajador cree que el despido es injusto, puede impugnarlo. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de notificación. El proceso implica presentar una papeleta de conciliación y, si no se llega a un acuerdo, interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
- Presentación de la papeleta de conciliación: interrumpe el plazo de 20 días.
- Acto de conciliación: si no hay acuerdo, se puede presentar una demanda judicial.
- Demanda ante el juzgado de lo social: el juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Diferencias entre despido procedente e improcedente
- Despido procedente: el despido está justificado y cumple con los requisitos legales.
- Despido improcedente: no se ha probado la causa o no se han cumplido los requisitos legales. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (45 días para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
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