¿Te han despedido y te preocupa si podrás cobrar el paro? Resolvemos todas tus dudas sobre el paro tras un despido procedente. Descubre los requisitos, procedimientos y ejemplos prácticos para asegurarte de recibir tu prestación por desempleo.
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¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente es aquel en el que se han acreditado las causas alegadas por el empleador para finalizar la relación laboral. Las causas de despido están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y pueden ser de dos tipos:
Despido por causas objetivas
Se produce cuando el despido está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas causas están recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, aunque el despido sea declarado procedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
Despido disciplinario
Ocurre cuando el trabajador comete una falta grave y culpable, como el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Las causas de este tipo de despido están especificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es declarado procedente, el trabajador no recibe indemnización.
¿Tiene derecho a cobrar el paro un trabajador despedido de forma procedente?
La respuesta es sí. Un trabajador despedido, ya sea por causas objetivas o disciplinarias, tiene derecho a cobrar el paro siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos para acceder al paro
- Afiliación y alta en la Seguridad Social: el trabajador debe estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Período mínimo de cotización: haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
- Situación legal de desempleo: encontrarse en situación legal de desempleo tras el despido.
- Inscripción como demandante de empleo: inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.
Proceso para solicitar el paro tras un despido procedente
Para solicitar el paro, el trabajador debe seguir estos pasos:
- Inscribirse como demandante de empleo: acudir a la oficina del SEPE o hacerlo de manera telemática dentro de los 15 días hábiles posteriores al despido.
- Presentar la documentación requerida: incluir la carta de despido, el documento de identificación y los formularios proporcionados por el SEPE.
- Esperar la resolución: el SEPE evaluará la solicitud y, si se cumplen todos los requisitos, aprobará la prestación por desempleo.
Documentación necesaria
- Carta de despido: documento que acredita la situación legal de desempleo.
- Documento de identificación: DNI, NIE o pasaporte.
- Formulario de solicitud: proporcionado por el SEPE.
- Número de cuenta bancaria: donde se realizará el ingreso de la prestación.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro?
El tiempo que se puede cobrar el paro depende del período de cotización acumulado en los últimos seis años.
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
- De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
- De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
- De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
- De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
- De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
- De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
- De 2.160 o más días cotizados: 720 días de prestación.
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Consecuencias adicionales del despido procedente
Además del derecho a cobrar el paro, un despido procedente tiene otras consecuencias que varían según el tipo de despido:
Despido por causas objetivas
- Indemnización: el trabajador recibe una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Salarios de tramitación: no se incluyen, ya que el despido es considerado procedente.
Despido disciplinario
- Sin indemnización: el trabajador no recibe indemnización.
- Sin salarios de tramitación: no se incluyen en el cálculo de la liquidación final.
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¿Cómo encontrar un abogado para cobrar el paro tras un despido procedente?
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